El gobierno y la administración autónoma en la provincia corresponde:

El artículo 141.2 de la Constitución establece que «el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo». La Constitución deja abierto, de esta manera, el modelo organizativo provincial situando un límite mínimo con carácter necesario del gobierno provincial que deberá ser representativo. Serán por tanto las Comunidades Autónomas dotadas de competencia para ello las que pueden en su caso adoptarlas formas organizativas apropiadas a sus peculiaridades a partir de la legislación básica de régimen local.

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