Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial. (Comité Técnico de Policía Judicial – 24 de febrero de 2016).
Derecho a comunicarse solo telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, salvo lo dispuesto en el Estatuto de la víctima del delito.
Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el Juez o el Fiscal. Al detenido:
- Se le comunicará que la llamada se realizará desde el teléfono oficial.
- Se le solicitará que identifique al interlocutor así como su lugar de residencia y que proporcione el teléfono del mismo.
La llamada la efectuara el Policía Judicial, que comunicará al interlocutor desde donde se realiza la llamada, y la identidad de la persona que desea comunicarse con él y le preguntará si desea atender la llamada.
La duración máxima de la llamada será de cinco minutos.
Respecto de esta llamada se tendrá en cuenta:
- Si las dependencias policiales o judiciales no tienen disponibilidad para realizar la llamada al extranjero se deberá hacerse constar en diligencia al efecto.
- Para el caso de que el idioma tenga que ser necesariamente extranjero, si se hace necesario un traductor, se proveerá la intervención de un intérprete.
- Se cortará la comunicación, dejando constancia por escrito de las razones que han llevado a ello, si se advierte que el detenido da instrucciones para destruir u ocultar pruebas, o para perpetrar o inducir a la comisión de nuevos delitos.
Se considera demora justificada cuando existan razones para considerar, atendiendo a la identidad del llamado, al lugar de destino de la llamada u otros aspectos de la misma o de la investigación, que aquella puede afectar negativamente al devenir de la investigación al entorpecer la consignación de las pruebas del delito susceptibles de desaparecer, la recogida de los indicios que conduzcan a su comprobación y a la identificación de otros intervinientes en el mismo, la detención, en su caso, de otros presuntos responsables del delito, y la protección de los ofendidos o perjudicados por el mismo, de sus familiares o de otras personas, así como el no disponer de interprete. Cuando concurran las referidas circunstancias, se consignarán por diligencia en argumentación de la demora en el ejercicio de este derecho del detenido.
De acuerdo con lo dispuesto en los art. 509 y 527 de la LEcr., en aquellos supuestos en los que se valore que la demora referida en el párrafo anterior pueda extenderse en el tiempo debido a la naturaleza de las investigaciones, a la necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o de actuar para evitar una grave afectación a las investigaciones, se deberá solicitar la incomunicación del detenido, a los efectos de restringir todas o algunas de las comunicaciones a las que tiene derecho.
