El derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera:

El derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera que se contiene en el artículo 14.a del EBEP garantiza únicamente la permanencia indefinida en la condición de funcionario, pero no significa el derecho a la permanencia en un determinado puesto de trabajo y, consiguientemente, no protege al funcionario del traslado a otro destino, cargo o puesto situado en otra localidad o, simplemente, de la privación del puesto que ocupa. Así, si el puesto de trabajo ha sido obtenido por libre designación el funcionario puede ser libremente removido de él, y si lo fue por concurso puede ser igualmente privado del mismo mediante una modificación del contenido del puesto de trabajo, realizada en las relaciones de puestos de trabajo, o bien por apreciarse una falta de capacidad del funcionario, estimada por la autoridad de la que depende con audiencia de la
Junta de Personal. Asimismo también podrá el funcionario ser desposeído de su puesto de trabajo cuando sea evaluado negativamente por su desempeño. Además, las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

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