El derecho de los empleados públicos a la progresión en la carrera profesional y progresión interna se realizará según los principios constitucionales de:

El EBEP en su artículo 14.c establece el derecho de los empleados públicos «a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación». El derecho a la progresión en la carrera profesional se concreta en el derecho a la promoción profesional, o, dicho de otro modo, al ascenso, entendido como la designación del funcionario para un puesto de trabajo de categoría superior a la que venía desempeñando. Esto es, la posibilidad de
acceder a otros puestos de igual o superior nivel en la propia Administración u otra diferente, así como en la promoción interna, entendida como el
derecho de ascenso del funcionario a Cuerpos y Escalas del grupo inferior a otros del grupo superior. Para ello la ley establece unos cupos de reserva que pueden ser diferentes según las escalas y categorías.

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