¿Cómo se denomina la cantidad retributiva asignada a los funcionarios en función del Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezcan?

El sueldo se integra por una cantidad fija a cada grupo de titulación en los se clasifican los cuerpos, escalas y categorías de funcionarios, que a su vez se corresponden con la titulación exigida para el ingreso y que determina la percepción de una cuantía concreta fijada para cada grupo. Así el artículo 23.2. a) de la Ley 30/1984 (derogado por el EBEP) establecía del sueldo «que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases y Categorías». Por su parte, el EBEP lo define de forma muy similar en su artículo 23.1 .a), al indicar que el sueldo es el asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo. El artículo 76 del EBEP clasifica los diferentes cuerpos o escalas (u otro tipo de agrupación de funcionarios), que se crearán, modificarán o suprimirán por Ley de las Cortes Generales o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, en grupos y subgrupos de clasificación profesional, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso. De esta manera, el concepto de sueldo que regula el EBEP es el mismo que el que se establecía en la legislación anterior, lo único que cambia es la clasificación profesional, reduciéndola y agrupándola. Respecto a la cuantía exacta del sueldo, para los funcionarios locales, la determinará para cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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