La finalidad del complemento de productividad es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo (no la dedicación que se retribuye con el complemento específico). Lo que es evidente es que a través de este concepto retributivo se pretende incentivar al funcionario en el desarrollo concreto de su puesto de trabajo, potenciando y animando su eficacia en el mismo. Se intentaba con este complemento superar los sistemas retributivos anteriores a la LMRFP (nace en esta Ley) donde no se tenía en cuenta el mayor o menor rendimiento o interés del funcionario en el desempeño de su puesto, compensándolo así por su esfuerzo personal. La legislación derivada de la LMRFP concibió, por tanto, a este complemento como un elemento dinamizador del sistema retributivo dirigido a retribuir la aportación personal del funcionario a su organización.
