¿Qué tipo de retribuciones no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo?

El artículo 28 del EBEP denomina «indemnizaciones por razón del servicio» a lo que el artículo 23.4 de la antigua LMRFP denominaba «gratificaciones por servicios extraordinarios». Se trata de unas retribuciones que solo podrán ser reconocidas cuando no sea posible remunerar los servicios mediante las restantes retribuciones complementarias. Su importe no es fijo ni periódica su percepción (dada su configuración excepcional, a diferencia del de destino y especifico que por el contrario se liga a las propias particularidades del puesto de trabajo. Se retribuyen mediante las indemnizaciones por razón del servicio los servicios extraordinarios y ocasionales fuera de la jornada normal (viajes oficiales, traslados de residencia, participación en tribunales de oposiciones, etc), pues los servicios ordinarios que se prolongan mas allá de la jornada normal (dedicación extraordinaria) se retribuyen a través del complemento de productividad.

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