¿En qué casos podrán las Comunidades Autónomas crear y regular situaciones administrativas distintas a las que se regulan en el EBEP?

El EBEP habilita a las leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas para crear nuevas situaciones en varios supuestos. En primer lugar «cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo» lo que abre la puerta a las situaciones administrativas de expectativa de destino, excedencia forzosa, y excedencia voluntaria incentivada tal como se regulaban anteriormente. En segundo lugar «cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera», la finalidad de este supuesto es contribuir a facilitar la movilidad interna de los funcionarios en el sentido que se establecía en la antigua excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

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