De acuerdo con lo previsto en el EBEP ¿cuál de los siguientes no es un requisito para poder declarar la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular?

Los requisitos para la declaración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular se contienen en el artículo 89 del EBEP y son tres: por una parte haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores; aunque este período puede ser de una duración menor si así se establece en las Leyes de Función Pública, por otra parte, el funcionario no podrá estar sometido a la instrucción de un expediente disciplinario y finalmente que lo permitan las necesidades del servicio.

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