Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán derecho a una remuneración justa, especificando la LOFCS en su artículo 6.4 una serie de supuestos que se deberán contemplar, ¿cuál de los siguientes no es uno de estos supuestos?

El artículo 6.4 de la LOFCS establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura», sin embargo no se hace referencia alguna a la especial peligrosidad que pueda generar el desempeño de algunas misiones.

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