El artículo 6.4 de la LOFCS establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura», sin embargo no se hace referencia alguna a la especial peligrosidad que pueda generar el desempeño de algunas misiones.
