¿Quién ejercerá en las Comunidades Autónomas que no tengan previstas en sus Estatutos de Autonomía la creación de su policía autonómica la función de vigilancia de sus edificios?

Las Comunidades que teniendo la posibilidad de creación de su policía autonómica, según sus Estatutos, no hicieran uso de ella, pueden ejercer esas funciones mediante adscripción por el Ministerio del Interior de unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Las demás Comunidades Autónomas que no tengan prevista esta posibilidad podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios «mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado» artículo 37.3 de la LOFCS que no precisa más sobre el contenido de esos acuerdos).

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