La irretroactividad de las leyes según la Constitución se garantiza:

La irretroactividad significa, según definición de Federico de Castro, que la ley se aplicará al futuro y no al pasado, principio ya recogido por el Código Civil cuyo artículo 2.3 establece que «las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario». Este principio constitucional se aplica a dos tipos des disposiciones: En las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que interpretado en sentido contrario supone que la Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable (STC 8/1981). Y, en las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título1.º de la Constitución. Fuera de estos dos supuestos, nada impide que se dote a la ley del ámbito de retroactividad que se estime oportuno.

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