La vinculación de los tribunales y de todos los sujetos públicos y privados a la Constitución se extiende a «todas» las normas contenidas en ella, de modo que aquí no cabe la distinción entre artículos de aplicación directa y artículos programáticos, sin valor normativo. Incluso aquellos preceptos constitucionales contenidos en el Capítulo III del Título Primero («Principios rectores de la política social y económica»), que solo pueden ser alagados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, sin embargo, «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos»(art. 53.3, CE). En definitiva, todos los preceptos constitucionales, cualquiera que sea el grado de su concentración, son aplicables, no existiendo en la Constitución declaraciones a las que no haya que dar valor normativo directo.
