En relación con el servicio de los miembros de la Policía Local constituye falta leve:

El artículo 8.i) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta leve «la ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave». Los miembros de la Policía Local están obligados a cumplir íntegramente su jornada de servicio tanto en los ordinarios como en los extraordinarios, no pudiendo ausentarse o abandonar éstos antes del horario de su finalización o de haberse realizado su relevo. Si por cualquier motivo justificado se viesen obligados a ausentarse del servicio, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores. Recordar que si no se trata de ausencia injustificada, sino de abandono del servicio la conducta tiene la consideración de falta muy grave de acuerdo con el artículo 6.f) de la Ley. No prestarlo alegando supuesta enfermedad o la falta de rendimiento reiterada que cause perjuicio a los ciudadanos tiene la consideración de falta grave según los apartados f) y g) del artículo 7 de la citada Ley.

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