La creación de Cuerpos de Policía Local por parte de las mancomunidades o áreas metropolitanas, incluso cuando se integraran en un único Cuerpo, resulta incompatible con la normativa básica contenida en la Ley Orgánica 2/1986, que impide la posibilidad de crear Cuerpos de Policía Local fuera del ámbito estrictamente municipal. Dice la STC 81/1993 que habiendo excluido la LOFCS la posibilidad de creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal, las funciones de coordinación de la Comunidad Autónoma deben ejercerse a partir de este dato previo, por lo que la creación dichos Cuerpos por las man comunidades o áreas metropolitanas o la mancomunización del servicio policial, suponen una vulneración del orden competencial.
