La solicitud de celebración de referéndum debe estar avalada por una décima parte como mínimo de los miembros de cualquiera de ambas Cámaras. El Reglamento del Congreso de los Diputados no especifica nada acerca de la forma en que los miembros de esta Cámara deberán formular la solicitud de convocatoria del referéndum, cosa que sí hace el del Senado, cuyo artículo 157 dispone que una décima parte de los senadores, mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara, podrán solicitar la celebración del referéndum. El Presidente del Senado dará traslado del mismo al del Gobierno para que proceda a la oportuna convocatoria.
