La competencia para establecer la legislación en relación al urbanismo corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, de conformidad al llamado bloque de constitucionalidad, constituido por la Constitución y las leyes que dentro del marco constitucional se hubieren dictado para delimitar la competencia del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias.
El Tribunal Constitucional afirma en la STC 61/1997, de 20 marzo, que:
«En el reparto competencial efectuado por la Constitución es a las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia exclusiva sobre el urbanismo y por ende es a tales entes públicos a los que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística». (FJ 6 a]).
