Las competencias que se atribuyen a las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo por parte de la Constitución, ¿les permiten asumir el ejercicio de la potestad legislativa?

La competencia para establecer la legislación en relación al urbanismo corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, de conformidad al llamado bloque de constitucionalidad, constituido por la Constitución y las leyes que dentro del marco constitucional se hubieren dictado para delimitar la competencia del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias.

El Tribunal Constitucional afirma en la STC 61/1997, de 20 marzo, que: 

«En el reparto competencial efectuado por la Constitución es a las Comunidades Autónomas a las que se ha atribuido la competencia exclusiva sobre el urbanismo y por ende es a tales entes públicos a los que compete emanar normas que afecten a la ordenación urbanística». (FJ 6 a]).

 

error: