Los procedimientos por infracción de las normas urbanísticas pueden iniciarse:

Los procedimientos antedichos pueden iniciarse de oficio o por denuncia de cualquier persona, pues en urbanismo es pública la acción para exigir tanto en vía administrativa como en la vía contencioso-administrativa el cumplimiento de la legalidad (art. 304 TRLS). Así pues, cualquiera está legitimado incluso en vía contencioso-administrativa, sin que, a diferencia de lo que es la regla general [art. 19.1 h) LJCA], tenga que demostrar la existencia de interés o provecho alguno en el ejercicio de la acción y sin que la inexistencia de éste convierta la impugnación en abusiva ex art. 7.2 CC. Ante la inactividad municipal, ni la Administración autonómica ni el Estado pueden revisar la licencia municipal otorgada ni suspender sus efectos, sino que tendrán que impugnar el acto administrativo cuestionado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que será quien, en su caso, ordenará la suspensión de la licencia (arts. 65 y 66 LBRL, modificados por la Ley 11/1999) ya que otra solución constituiría una vulneración de la autonomía municipal que proclama el art. 137 de la Constitución.

error: