La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, era el marco legal habilitante para exigir a los ciudadanos determinadas prestaciones personales en situaciones de emergencia, dicha Ley disponía que estaban especialmente obligados a colaborar en las actividades de protección civil «las personas en situación legal de desempleo y que estén percibiendo la correspondiente prestación económica por esta causa» y quienes estuvieran sometidos al régimen de prestación social sustitutoria del servicio militar y los excedentes del contingente anual de éste. Sin embargo, dicha Ley ha sido derogada por la nueva Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta nueva norma, a diferencia de su antecesora, no hace referencia a la especial obligación a colaborar en las actividades de protección civil de las personas en situación legal de desempleo y que estén percibiendo la correspondiente prestación económica por esta causa y de quienes estén sometidos al régimen de prestación social sustitutoria del servicio militar y los excedentes del contingente anual de éste, previsión que por otra parte dejó de tener sentido tras la suspensión definitiva del servicio militar obligatorio.
