A efectos del tratamiento penal del aborto del Tribunal Constitucional fija el comienzo de la vida en el inicio de la gestación y no en el momento de la concepción (fecundación del óvulo). Desde la perspectiva médica, el inicio de la gestación se hace coincidir con el momento de la anidación del óvulo, que estadísticamente se sitúa en el día decimotercero a contar desde la fecundación. De ahí que las acciones, tendentes a evitar el embarazo, realizadas antes de la anidación del óvulo no se consideren abortivas.
