El ejercicio del derecho a la libertad ideológica a la hora de exteriorizar ante los demás ciudadanos:

El ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el momento de ejercer el acto de fe es absoluto e incondicionado y no se somete al orden público, porque no puede en ninguna medida atacarlo; sin embargo en el momento de la exteriorización de dicho derecho, en cualquiera de sus facetas (expresión, ritualización, exteriorización de la fe, etc.) es cuando el orden público puede verse afectado y ahí sí que el Estado puede incidir acotando su ejercicio.

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