El art. 513 del C.P. dispone que «son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso». La referencia al delito debe ser interpretada en sentido estricto, de modo que no constituirá reunión ilícita la que tenga como finalidad la comisión de una falta, ya que de acuerdo con el principio de proporcionalidad no resultaría adecuado castigar con mayor pena la preparación de un hecho que la posterior ejecución del mismo.
