Las reuniones manifestaciones ilícitas penalmente son las que se recogen en el art. 513 C.P. (es decir, las que se celebren con el fin de cometer algún delito y aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso), pero también tiene cabida en las mismas las tipificadas en el
art. 494 del C.P. en el que se castiga a los que promuevan, dirijan, o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones que se celebre ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea de Comunidad Autónoma cuando estén reunidos alterando su normal funcionamiento.
