El funcionario público que se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales incurrirá en un delito de:

Se trata del delito de desobediencia regulado en el artículo 410.1 C.P. de acuerdo con el cual «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior; dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». La conducta típica consiste en negarse abiertamente por parte de una autoridad o funcionario público a dar el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales o administrativas emanadas de quienes, conforme a derecho, tienen competencia legal para dictarlas, actuando en el marco de sus competencias y revistiéndolas de las formalidades legales preceptivas.

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