El ofrecimiento de regalos por un intermediario entre el particular que intenta influir y el funcionario que se deja influir:

El primer inciso del art. 430 C.P. establece que «los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o  aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año». La acción regulada en este artículo es ofrecerse a ejercer influencias sobre funcionarios públicos o autoridades a cambio de una contraprestación económica. Se castiga así a un presunto intermediario entre el particular y el funcionario. Para que exista el delito no es necesario que el funcionario acepte el regalo ni tampoco que el autor reciba finalmente la contraprestación económica que persigue. El segundo inciso de este artículo dispone que «cuando de acuerdo con lo establecido en el articulo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años»

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