El Capítulo VII del Título XIX del Código Penal se denomina:

El Capítulo VII del Título XIX (arts. 432 a 435 C.P.) se rúbrica «De la malversación». El Código Penal de 1995 suprimió la referencia a los caudales públicos del anterior Código Penal en reconocimiento a que no solo se protegen los caudales públicos sino también otros bienes muebles o inmuebles. El término «sustracción de caudales públicos» fue el utilizado para referirse a esta clase de delitos desde la primera edición del Código Penal de 1848 y su significado más característico era el de apartar, separar o extraer en referencia al desplazamiento patrimonial que se realiza mediante este tipo de conductas.

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