El art. 551 C.P. regula las modalidades agravadas para el delito de atentado estableciendo que «se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa: 1.° Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos. 2.° Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos. 3.° Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uno de un vehículo de motor. 4º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario» En el citado artículo 551 se ubican los subtipos agravados por la concurrencia de determinadas circunstancias en las figuras básicas del artículo 550. Viene a llenar así el vacío dejado por la supresión del anterior artículo 552, parte de cuyo texto recoge. La primera circunstancia es aparentemente la misma de antes de la reforma, pero entonces el uso de armas o medios peligrosos se circunscribía a la agresión mientras que ahora el uso se proyecta en principio sobre todas las variantes del atentado. La segunda circunstancia atiende, con ejemplos, a la peligrosidad potencial del acto de violencia ejecutado. La tercera consiste en el acometimiento mediante vehículo de motor. La circunstancia cuarta se refiere a cuando los hechos se cometan con ocasión de un incidente carcelario debido al plus de peligrosidad y por lo tanto, mayor reproche, que merecen la comisión del delito en ese contexto. Desaparece, de otro lado, tras la
reforma de 2015, la curiosa circunstancia segunda del texto primitivo, en la que el sujeto activo del atentado era curiosamente también una autoridad, un agente de la misma o un funcionario público que se prevaleciese de tal.
