¿Qué requisito exige el art. 557.1 C.P. para que la conducta típica pueda ser calificada como delito de alteración del orden público?

El art. 557.1 C.P. dice textualmente: «Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública…». Por tanto, no basta con la simple producción del desorden, sino que es preciso que a él se sobreañada tal finalidad específica. La existencia de esta finalidad de atentar contra la paz pública se inferirá a la vista de la especial gravedad de los hechos producidos sin que sea posible incriminar la expresión pública de protestas o reivindicaciones de las diferentes agrupaciones en defensa de sus intereses colectivos, pues en estos casos no hay una motivación para alterar la paz pública, aunque pueda existir una perturbación de las condiciones normales de la vida ciudadana.

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