Cometen el delito de desórdenes públicos regulado en el tipo básico del artículo 557. 1 quienes actúen sobre el grupo o sus individuos:

El art. 557.2 C.P. prevé un nuevo tipo en la comisión de desórdenes públicos cuando señala que «con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo». Esta nueva figura castiga la incitación a la realización de actos de violencia sobre personas o cosas, o reforzar la disposición que ya tenían los autores materiales para llevarlos a cabo. Para que el delito tenga lugar se exige que se produzca ante una concurrencia de personas.

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