El art. 559 C.P. en relación los mensajes o consignas que inciten a cometer alguno de los delitos de alteración del orden público castiga:

El art. 559 C.P. establece que «la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.». Se tipifican aquí dos conductas diferentes: incitación y reforzamiento. La primera exige la distribución o difusión pública de mensajes o consignas dirigidas a incitar. La segunda supone un mero acompañamiento en una decisión ya tomada por terceros. En cualquiera de los casos, la mención expresa a medios de difusión ha concitado preocupación por la vaguedad de esta disposición que podría conducir de hecho a que se sancionen las declaraciones y opiniones expresadas antes de los disturbios públicos, lo cual sería incompatible con las normas internacionales sobre la libertad de expresión y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

error: