¿A cuál de los siguientes derechos no se hace referencia en el artículo 18.1 de la Constitución?

En el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución se protegen, en primer lugar, el derecho al honor, en segundo lugar, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, y en tercer lugar el derecho a la propia imagen, sin que se haga ninguna referencia al derecho a la reputación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución, indicando que se trata del «derecho que toda persona tiene a la propia estimación y al buen nombre o reputación».

error: