El bien jurídico protegido en el tipo básico de homicidio es:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El objeto material en el delito de homicidio es la persona viva. No puede pues constituir el objeto material ni un ser no nacido ni una persona muerta. En el primer caso estaríamos ante la figura del aborto y, en el segundo supuesto daría lugar a un delito imposible por falta de objeto, sin perjuicio de lo discutible de su admisión. De la propia definición del homicidio, queda perfectamente reflejado el bien jurídico protegido: la vida humana independiente. Se considera que la vida es el bien más preciado del que gozamos los humanos y su tutela constitucional y penal es máxima.

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