El apartado 4 del art. 422 C.P. establece que «en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores». Se trata, por tanto, de un supuesto en el que se produce una atenuación de la pena en el delito de robo con violencia o intimidación en las personas. Este supuesto requiere por una parte poca entidad de los elementos coercitivos empleados en el robo y por otra que se produzcan las demás circunstancias del hecho (cuantía, lugar donde se roba, forma de actuación del sujeto activo, número de personas atracadas, etc), reveladoras de una menor antijuricidad.
