La alteración de términos o lindes se contiene en el art. 246.1 C.P. como una modalidad de usurpación, artículo este que dispone que «el que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses». El bien jurídico protegido en este caso es el patrimonio, generalmente de fincas rústicas. La acción consiste en alterar términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señal destinada a fijar los límites de las propiedades.
