El art. 249 C.P. en su primer inciso establece que «para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador; los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción». Se trata de una serie de criterios que han de ser atendidos necesariamente por el juez que finalizan con una cláusula general –«cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción»– que se refiere a criterios semejantes a los anteriores y que sean utilizados para atenuar la responsabilidad ya que las agravantes están explícitamente previstas en el art. 250.
