¿Qué nuevo delito en relación con la propiedad intelectual se crea mediante la reforma de la Ley Orgánica 1/2015?

El art. 270.2 C.P. señala que «la misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios». Nos encontramos, por tanto, ante un delito específicamente dirigido a los prestadores de servicios en internet y de forma más concreta a aquellos que suministran servicios que permiten a los usuarios localizar contenidos ajenos que los proveedores no almacenan en sus servidores o que hacen factible que se pueda directamente conectar y acceder a los archivos que otros usuarios almacenan e intercambian desde sus propios ordenadores como es el caso de los denominados sistemas «peer to peer».

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