Una travesía, con carácter general, tiene consideración de:

Los supuestos de mayor complejidad para delimitar el espacio del delito de exceso de velocidad son sin duda las travesías. El apartado 71 del Anexo I de la LSV define las travesías como «tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso». El art. 73 del citado Anexo las excluye expresamente de la consideración de vía urbana cuando dice «vía urbana es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías», y a este criterio normativo hay que atenerse. Sin embargo, excepcionalmente podrían considerarse urbanas, con atenta ponderación de todos los criterios referidos, cuando se trate de tramos con una clara conflictividad viaria y peatonal que los asimile o asemeje a calles del municipio.

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