La velocidad indicada en las señales de tráfico no se tendrá en cuenta a efectos penales:

Los conductores, y  ésta es la regla general ordenadora, están sujetos a una rigurosa obligación de respetar las señales, aun cuando parezcan contrariar las normas de comportamiento de la circulación, salvo en circunstancias especiales(art. 53.2 LSV). Sin embargo, los casos de señalización específica o variable manifiestamente inadecuada, obsoleta o irregular no pueden dar lugar al delito penal. Esta conclusión deriva de lo regulado en los arts. 57 y 58 de la LSV de los que se desprenden rigurosas obligaciones de los titulares de las vías o autoridades encargadas del tráfico en el momento de establecer la señalización y en cuanto a su conservación en las mejores condiciones posibles para la seguridad (art. 57.1 LSV). Así, no podrá tomarse en consideración, a  efectos penales, la señal en los casos en que concurre la obligación de su revirada por parte de la Administración (art. 58.1 LSV). Así sucede en los supuestos de instalación antirreglamentaria, pérdida de objeto y falta de cumplimiento de su finalidad por el estado de deterioro.

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