Los márgenes de error en la medición de los cinemómetros:

Los márgenes de error en la medición de los radares o cinemómetros, conforme a los umbrales admitidos por la normativa metrológica, deberán, en virtud del principio «in dubio pro reo», ser admitidos a favor del acusado, lo que en la práctica determinará que sólo resultarán punibles los excesos que de forma indubitada, teniendo en cuenta tales márgenes, estén por encima de los 60 u 80 kilómetros referidos en el art. 379.1 C.P. Para ello, y teniendo en cuenta la Orden 3699/2006, ha de distinguirse entre cinemómetros que hayan obtenido la aprobación de modelo antes de la entrada en vigor del Real Decreto 889/2006 o después de su entrada en vigor; cinemómetros con menos de un año desde su puesta en servicio o que ya han superado una verificación periódica; cinemómetros que hayan sido reparados o modificados y, por último, y en todo caso, deberá distinguirse si se trata de un radar fijo o móvil, por los distintos márgenes de error admisibles.

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