¿A qué autoridad gubernativa corresponde prohibir o suspender una reunión?

La autoridad gubernativa encargada de prohibir o suspender una reunión o manifestación será el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y el Subdelegado del Gobierno de la provincia correspondiente en las pluriprovinciales. El artículo 29.3.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece que en las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y la supervisión del Delegado del Gobierno, ejercerá entre otras competencias la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

error: