En la práctica de las pruebas de alcoholemia no estamos ante el supuesto regulado en el art. 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo que autoriza el traslado a las dependencias policiales «a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas». Así, si bien es cierto que el conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, es la Administración la que ha de cuidar de hacerlo en términos tales que no se imponga a aquél cargas que no se encuentre obligado a soportar. No obstante, admite la jurisprudencia que si los agentes policiales advirtieran una conducción irregular u observaran síntomas etílicos en el conductor o sospecharan con fundamento que se estaba cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico, ello sería suficiente para poner en marcha unas diligencias policiales, entre las cuales una de interés en este tipo de delitos, es la consistente en el test de alcoholemia, que, como cualquier otra, bien puede realizarse en dependencias policiales.
