La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado se condenará siempre y así lo dice el art. 379.2 C.P. («en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro». Este delito requiere la concurrencia y acreditación en juicio de las siguientes exigencias típicas: por una parte un acto de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo y desplazamiento del mismo, omnicomprensivo de las simples maniobras, y por otra parte la ingesta previa de alcohol en un índice superior a 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, sin que sea preciso, pues, que la ingesta previa de alcohol halle reflejo en la conducción del vehículo como sucede en el primer tipo («bajo la influencia de…») bastando, pues, para la relevancia penal de la conducta que se supere aquella tasa de alcohol («en todo caso»).
