La causación de muerte por imprudencia grave se regula en el art. 142.1 C.P. según el cual «el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años». Sin embargo, cuando el resultado de muerte sea causado como consecuencia de una conducta calificada como imprudencia menos grave el hecho será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses y si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Las lesiones del art. 147.1 CP (si requieren tratamiento médico o quirúrgico), las lesiones del art. 149 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y las lesiones del art. 150 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad) se castigan si se comenten por imprudencia grave o menos grave, pero son impunes si se cometen por imprudencia leve.
