Tanto en el supuesto de conducción sin autorización administrativa como en el de circulación del vehículo sin estar asegurado, se ordenará el depósito del vehículo una vez que la resolución sancionadora sea firme, cursándose orden a tal fin por el Jefe Provincial de Tráfico o autoridad competente de la Comunidad Autónoma y tomando nota de ello en el Registro de Vehículos, en el que se dejará constancia de la duración de la medida y señalando la fecha de inicio y final si el depósito ha sido materializado por los Agentes de la Autoridad.
