Respecto al derecho de sindicación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el artículo 28.1 de la Constitución establece que la ley podrá:

El artículo 28.1 de la Constitución señala que «la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de la libertad a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos o disciplina militar…». Sin embargo, para una correcta delimitación del alcance de la libertad sindical en este colectivo, será preciso diferenciar entre los cuerpos militarizados (Fuerzas Armadas y Guardia Civil), de aquellos otros que no lo están (Policía Nacional, Policía Autonómica y Policía Local).

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