El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores:

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce este derecho a los trabajadores para «la defensa de sus intereses». Un punto polémico a lo largo de su tramitación parlamentaria fue la sustitución de la expresión «intereses profesionales» por la más amplia «sus intereses. El artículo 12 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, al especificar cuando la huelga es ilegal, parece, en sus apartados a) y d), ceñirla a la defensa de los intereses profesionales, pero según la STC 11/1981, de 8 abril, que se pronunció sobre el Real Decreto-Ley, el interés profesional ha de entenderse en sentido amplio de «afectación de sus intereses» a la luz del artículo 28.2 y no como afectación a una categoría laboral específica.

error: