Una modalidad específica del derecho de petición es el que se ejerce:

La regulación constitucional del derecho de petición se completa con el artículo 77 de la Constitución que regula el derecho de petición ante las Cámaras como una modalidad específica de dicho derecho de la siguiente forma: «1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre, su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan».

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