El artículo 36 de la Constitución hace referencia a noción de «profesiones tituladas» delimitando a un grupo de profesiones dentro del conjunto de todas las actividades profesionales a que se refiere el artículo 35 de la Constitución. Son profesiones tituladas aquellas cuyo ejercicio exige la previa posesión de un título académico o profesional. La exigencia de ese título implica una limitación a la libertad profesional. En este sentido las «profesiones tituladas» se contraponen a las «profesiones libre», (no, en cambio, a las llamadas «profesiones liberales» que suelen ser, paradójicamente, profesiones tituladas). Cuando además, se exige la incorporación a un colegio profesional, las profesiones se convierten en «profesiones colegiadas».
