El artículo 39.2 asegura «la protección integral de los hijos«, pero además impone su igualdad «ante la ley con independencia de su filiación». La protección de los hijos ha de ser por tanto respetando el derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por el nacimiento (art. 14 C.E.). Se duplica así la exigencia constitucional de igualdad sin discriminación entre los hijos, pues ya el artículo 14 imposibilitaría toda discriminación por la filiación, como la que existía en los Códigos Civiles del pasado siglo entre hijos legítimos e ilegítimos y en donde el sistema discriminatorio por el nacimiento se acentuaba por las restricciones que algunos Códigos imponían al reconocimiento voluntario de la filiación por los padres naturales. La reforma del Código Civil para adaptarlo a la Constitución se realizó por Ley de 13 de mayo de 1981, que establece como norma esencial que «la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código» (C.C., 108 ap. 2).
