Nada señala el artículo 112 de la Constitución respecto de la tramitación a seguir en el Congreso una vez planteada una cuestión de confianza. Este silencio de la Constitución en torno a esta cuestión ha sido objeto de crítica, por entender que el texto fundamental omite indebidamente toda referencia a la necesidad de un debate previo. No obstante, el silencio constitucional fue suplido en un primer momento ante la falta de regulación del tema por el Reglamento provisional del Congreso de los Diputados de 1977 y por una Resolución de la Presidencia del Congreso sobre presentación y votación de la cuestión de confianza.
